
El procedimiento se encuentra contemplado tanto en la Ley de Elecciones Regionales como en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
De esa manera, el 5 de junio vence el plazo para que pidan licencia sin goce haber, en primer lugar, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen participar en los comicios de octubre próximo.
El mismo vencimiento de fecha se aplica para los regidores que desean postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
También el plazo se aplica a los gerentes y directores regionales; y a los gerentes generales municipales, gobernadores y teniente gobernadores, que postulan a un cargo de tipo regional.